A LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION DE VECINOS Y DE LA EUC COSTA ESURI

Estimados miembros de la Asociación de Vecinos y de la EUC Costa Esuri:

Desde que se celebró la Asamblea General de la EUC el pasado mes de octubre no he remitido ningún comentario, no quiero ser reiterativo ni pesado porque estos temas no son divertidos e ignoro si hay personas interesadas en ellos.

El Consejo Rector nos ha anunciado por la página web que la próxima Asamblea será el 31 de marzo si nada lo impide en estos tiempos de tribulaciones. Me parece muy bien que lo anuncie con bastante antelación para que aquellos propietarios que no residen habitualmente puedan planear su participación o delegación.

Al actual Consejo Rector elegido en la última Asamblea corresponde preparar el Orden del día de la misma, formular la Memoria del ejercicio acabado, el Presupuesto para el año 2022 y las Cuentas Anuales del año 2021.

La Asamblea General con carácter ordinario se reúne en el primer trimestre del año natural, es el órgano deliberante supremo de la Entidad y se reúne para censurar la gestión realizada por el Consejo Rector durante el ejercicio transcurrido y aprobar o no la Memoria y las Cuentas del ejercicio pasado y el Presupuesto del año 2022.

Aprovecho la ocasión para pedir al Consejo Rector elegido en la última Asamblea, que sea prudente y escrupuloso en los acuerdos que tome para la dirección, gestión y administración de la Entidad, observando y cumpliendo los Estatutos de la Entidad y que sus acuerdos sean para cumplir el objeto y fines que la Entidad tiene fijados en los Estatutos

En el mensaje de bienvenida publicado en la página web de la Entidad, se dice que la Asamblea General Ordinaria eligió un nuevo Consejo Rector en el que se cita en su composición como Vicepresidente a D. Daniel Martín Henández y Vocal  a D. José Miguel Mateos López, pues esto es falso. La Asamblea eligió una candidatura en la que el Vicepresidente era D. José Miguel Mateos López y D. Daniel Martín Hernández era vocal; esa fue la candidatura votada y elegida por la Asamblea según consta en el Acta de la misma. 

Alguien como el Presidente del Consejo Rector puede pensar que no tiene importancia el cambio, pero yo opino que tiene mucha importancia porque los Estatutos dicen que los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario los designa la Asamblea General. Los miembros del Consejo Rector pueden designar al Tesorero o cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan hasta que se proceda a la elección de los sustitutos en una Asamblea General a celebrar en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de causar la vacante.

Y es importante, porque todos los artículos de los Estatutos tienen la misma validez y ya es hora de que pidamos y exijamos rigor, ¿por qué cumplir unos artículos y otros no? ¿Quién decide cuales se cumplen o cuales no? Así sucede actualmente que algunos artículos no se cumplen, ¿Por qué? Si están mal redactados o son de imposible cumplimiento pues hay que modificarlos, es difícil, pero se pueden cambiar.

Hasta que se resuelvan los Recursos de Alzada presentados contra los acuerdos adoptados en la última Asamblea, el Consejo Rector elegido en la Asamblea está legitimado para ejercer sus funciones, pero pido que el Sr. Presidente dé una explicación en la Asamblea.

En su mensaje de bienvenida o presentación se hace un ofrecimiento de transparencia y eficacia, colaboración con el Ayuntamiento de Ayamonte, firmeza en la reivindicación de soluciones a las numerosas carencias que sufren los vecinos de Costa Esuri y compartir con los vecinos y propietarios el mismo objetivo, esperando contar con el apoyo y cooperación de los miembros de la EUC. 

Yo ya le ofrecí mi apoyo y colaboración en el verano del año pasado, y estoy seguro de que hay muchos miembros de la EUC dispuestos a colaborar y participar para mejorar las cosas, salvo casos aislados la mayoría quiere lo mejor para la Urbanización, pero los buenos deseos no son suficientes para solucionar los problemas, hay que dedicarles tiempo y esfuerzo, no dudo que lo hacen pero no lo explican. El Consejo Rector es el órgano de dirección, de gobierno y de administración; la Asamblea General es el órgano decisorio supremo y el Consejo Rector el encargado de llevar a cabo las decisiones de la Asamblea. Para que todo marche y ruede bien, tiene que estar perfectamente acoplado y engrasado, se consigue con diálogo, escuchando a los vecinos que comentan los problemas, respeto a las distintas opiniones y pareceres, plantear las soluciones que parecen más convenientes y finalmente cuando hay que decidir, votaciones democráticas y transparentes

Que el Consejo Rector prepare la Asamblea convenientemente, con tiempo suficiente para rendir cuentas, debatir la Memoria, las Cuentas, el Presupuesto y el resto de los puntos del día. Si leen las Actas de las anteriores Asambleas todos los años se repiten muchas preguntas por falta de información. Queremos saber el CENSO de votantes y los que NO pueden votar, queremos saber los coeficientes de participación asignados a las parcelas, si no no hay garantías de una votación justa y legal. 

Que los votos delegados por representación sean correctos y veraces. Que el recuento de los votos se realice en la Asamblea o con las suficientes garantías de no manipulación. Que el resultado de las votaciones sean correctos según las sumas de los coeficientes de participación asignados. 

Que se presente una Memoria por escrito, con las actuaciones y vicisitudes ocurridas en el ejercicio, que refleje la gestión realizada y que se someta a la aprobación de la Asamblea.

Que los documentos que componen las Cuentas Anuales, el Balance de situación, la Cuenta de Ingresos/Gastos y la Memoria se elaboren y presenten cumpliendo los principios y criterios contables del PGC y adaptación que corresponda. Que la información sea completa, clara y veraz, que se presenten en los documentos las cifras del ejercicio 2020 para su comparación.

Que el Presupuesto sea realista, basado en los contratos vigentes y la experiencia de los años anteriores en cuanto a gastos extraordinarios, que reflejen las actuaciones que el Consejo Rector tenga previsto realizar.

Respecto a la AUDITORIA solicitada y que parece ser que el Consejo está dispuesto a apoyar, está a tiempo de incluirla en el Orden del día de la Asamblea, los miembros de la Asociación y de la EUC queremos saber quienes son los deudores de la Entidad, hay procedimientos para dar el dato y mantener el anonimato personal cumpliendo con la Ley de Protección de Datos, y no digan que no pueden por que la LPD lo que protege es el tratamiento de los datos no los datos en sí, distingue algunos datos personales especialmente protegidos, pero no protege los datos ni el tratamiento de ellos de las personas jurídicas como sociedades mercantiles y otras entidades. Además ante la colisión de derechos son prioritarios la TRANSPARENCIA y el ACCESO a la información.

No quiero extenderme más con otras cuestiones también muy importantes, participaré para opinar de los asuntos y contrastar otras opiniones diferentes con datos y razonamientos, respetaré al que tenga opiniones distintas de las mías, yo también puedo equivocarme, quiero colaborar al buen funcionamiento de la EUC y de la Asociación de Vecinos, ejerciendo mis derechos y respetando los de los demás.

Hasta la fecha de 24 de febrero no se ha publicado el Acta de la última reunión del Consejo Rector, que se celebró el 2 de febrero, han pasado más de 20 días. Esto no es Transparencia.

Muchas gracias por su atención, un cordial saludo

Francisco Tapia Catalán

24 febrero 2022

1 comentario en “A LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION DE VECINOS Y DE LA EUC COSTA ESURI”

  1. En 12 de febrero e 2015 se dictó Decreto por la Alcaldía-Presidencia por el que se aprobaba definitivamente la modificación de los artículos 4, 10.3.K), 20, 22.1 y 37.3.B) de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del ámbito del Plan Parcial del Sector Uno “Costa Esuri” de las NN.SS de Planeamiento del término municipal de Ayamonte, aprobándose:
    Artículo 22º. Convocatoria.
    1- La Asamblea será convocada por el Secretario, en nombre del Presidente,
    mediante telegrama, fax, o carta remitida por correo certificado, con quince días
    de antelación como mínimo, a la fecha señalada para la reunión, dirigida al
    domicilio de cada uno de los miembros, tal y como conste en el libro de Registro
    de la Entidad o su base de datos. Será notificada por correo electrónico a
    todas aquellas personas que de forma fehaciente opten por este método.

    Me consta, que la EUC, tiene en su base de datos tanto mi dirección postal (ya que son quienes se la facilitaron a la Agencia Tributaria), o a mi correo electrónico, ya que hemos mantenido por este medio, comunicaciones varias.

    Esperemos, que con el tiempo reglamentario, me comuniquen la convocatoria.

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