Como consecuencia de lo que en su momento comentamos, y dado que el acta de esa reunión no se publicaba, el día 30 de abril presentamos un recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Ayamonte impugnando la convocatoria y todos los acuerdos que se hubieren adoptado en la reunión.
Recordarán que ya les informamos de como se nos había negado a un grupo de propietarios estar presentes en el recuento de votos, alegando la Ley de Protección de Datos Personales.
Esto nos pareció inaceptable, ya que, los estatutos dicen que las votaciones deben ser públicas, y en ese caso, cuando se levanta la mano para votar, todos los asistentes sabemos quien y qué vota cada uno de nosotros. Por tanto, no tiene justificación que se impida a propietarios, que asistieron a la reunión, que asistan al recuento.
Los miembros del Consejo Rector no tienen facultades especiales para asignarse a ellos mismos este privilegio, son propietarios como todos los demás. Entonces, por qué ellos si pueden hacer el recuento, pero otros propietarios no?
Pero lo más absurdo es que en ese recuento suele estar presente un empleado de la Administración, que no es miembro de la EUC, que no tiene cláusula de confidencialidad, pero que sí gestiona una empresa de administración de fincas, y por tanto puede acceder a nuestros datos.
https://www.euccostaesuri.com/pdf/cloud/ACTA-ASAMBLEA-GENERAL-30-MARZO-2022.pdf
Gracias.
Solo queda esperar, a que algún día, la Justicia determine.