
Transcribimos el punto 2 del acta de la reunión del Consejo Rector de la EUC celebrada el 30 de marzo de 2023:
“Resolver el tema de permiso de obras de la cancha deportiva de Costa Esuri, en la que se solicitó al Ayuntamiento, eximir el pago de la tasa correspondiente a los arreglos de la cancha. ya que la parcela es municipal y les correspondería a ellos la inversión.
El Consejo Rector a través de la administración ha enviado una instancia general al
Ayuntamiento de Ayamonte solicitando la exoneración de las tasas por la obra, sin que aún se haya recibido respuesta por parte del consistorio. Se decide esperar a que se termine la obra o hasta que el ayuntamiento nos dé respuesta.”
La redacción del acta, como es habitual, es confusa. Qué nos quieren decir?
Que el Consejo contrató y ordenó una obra sin pedir licencia al Ayuntamiento? Que el Ayuntamiento exige licencia y su correspondiente tasa para una obra en una cancha deportiva que está en una parcela del Ayuntamiento y que éste no reconoce? Que en todo caso el Consejo va a terminar la obra y luego ya se verá?
Lo que parece más claro es que el Consejo decidió, por su cuenta y riesgo, dedicar dinero de las cuotas de los propietarios para instalar focos en una cancha deportiva, para que algunos niños, quizás incluso no de Costa Esuri, puedan jugar por la noche, y que van a causar molestias a los vecinos.
Mientras el Consejo se pierde en cosas como esta, las aceras, que si son responsabilidad de la EUC, siguen sin arreglar.

El Punto 3 del acta está redactado así:
“La Sra. Secretaría comenta que en las próximas asambleas generales es prioritario respetar y seguir el orden del día preestablecido y dejar para ruegos y preguntas todas las dudas de los vecinos, ya que se convierte en un caos el uso de la palabra entre puntos.
…
El consejo aprueba que no se pueden introducir micrófonos u otros equipos de sonido, que puedan enturbiar el buen funcionamiento del orden del día.
Sobre esto hay que decir dos cosas:
a) El Consejo no puede prohibir que se debatan, en el momento en que se plantean, los puntos del Orden del Día.
Tenemos que decirle al Consejo, porque parece también ignorante en esto, que la finalidad del Orden del Día de una Asamblea es someter los diversos puntos a deliberación de los asistentes para, a continuación, aprobarlos o no. Deliberar significa que hay que tratarlos, pedir y dar explicaciones, aclarar dudas. Los puntos se debaten por su orden.
El punto de Ruego y Preguntas es un batiburrillo de asuntos en el que todo cabe, porque esta es su finalidad, plantear temas que no se han tratado en la Asamblea y que interesan a los miembros de la EUC.
El Consejo no puede prohibir el uso de la palabra a los asistentes miembros de la EUC cuando se debaten los puntos que presenta a aprobación.
b) La Asociación de Vecinos llevó un micrófono a la Asamblea General de 3 de marzo de 2023 porque la mesa no facilita micrófono a los asistentes y no se escuchan las intervenciones. Solía haber un micrófono para uso de los asistentes, pero este Consejo lo ha eliminado.
Estamos en la misma situación que en el párrafo anterior, al Consejo de la EUC no le gusta oír lo que los miembros de la EUC tenemos que decir y tampoco le gusta que nos escuchemos unos a otros.
El Punto 7 del acta, que es para tratar asuntos varios no especificados en el Orden del Día, dice:
“Se somete a debate las acciones a tomar con las solicitudes de algún vecino de que le fueran enviados los documentos de la EUC que requiera a su correo electrónico personal.
Se lleva a votación que toda la documentación de la EUC, como pueden ser Actas de Consejo Rector o Asamblea General, Contratos varios y el informe de auditoría no pueden enviarse a ningún vecino en particular ni proporcionar copias. Se indica que se perdería el control de los documentos. Hace unos años un propietario, y además miembro del consejo rector se llevó sin permiso las actas originales y las mantuvo durante tres meses en su casa modificándolas a su antojo. Luego hubo de revisarlas y arreglarlas.
Toda la documentación que cualquier vecino tenga la intención de consultar, podrá hacerlo sin ningún tipo de problema en las oficinas de la empresa administradora.
El consejo aprueba por unanimidad que, por el momento nadie puede llevarse copias de ningún documento de los anteriormente mencionados por ninguna vía. Cualquier consulta o revisión se hará en la oficina de la administradora y con su observación para evitar lo que paso con anterioridad.”
Tenemos que decir que es muy frustrante ver que constantemente el Consejo viola la Ley y los Estatutos, ya sea por ignorancia o de forma deliberada, pero en cualquier caso su actuación es contraria al interés de los miembros de la EUC, a todos quienes tenemos una propiedad en Costa Esuri. Por qué decimos esto?
- Porque en el apartado puntos varios no se pueden adoptar acuerdos.
- Porque están impidiendo el derecho a información que tenemos los propietarios. Sólo un pequeño número de los miles de propietarios tenemos la posibilidad de ir en persona a las oficinas de a administración. Que en pleno siglo XXI no se proporcione documentación, que es nuestra, por otros medios es una violación deliberada del derecho a la información, que protege la ley y que contemplan los Estatutos de la EUC.
- Decir que un propietario se llevó actas y las manipuló es una acusación muy seria. O bien ponen la correspondiente denuncia, o bien lo que dicen no es verdad, o quizás duden de quien debiera tener la custodia. Pero, en cualquier caso, no justifica que no se dé información a propietarios por medios telemáticos. Quienes viven habitualmente en Inglaterra o en Madrid, por ejemplo, no pueden conocer los contratos por los que pagan, o un informe de auditoría que creemos fantasma?
- Que no sólo obligue a ir a las instalaciones de la administración, sino que quiera obligar a ver la documentación allí? Por qué ese secretismo? Por qué ese miedo? Qué quiere impedir el Consejo que se conozca?.
La Junta Directiva
Abril 2023
Gracias a la Asociación por la información y su empeño.
Una vez más, no dejo de leer párrafos enteros que me dejan perplejos; no sólo porque ciertas acciones e inacciones sean claramente ilegales, sino por el estilo que emanan.
En esta ocasión me referiré sólo a la última parte del acta referida al acceso a la documentación de la EUC.
Transcribo el Título III de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA): “El derecho de acceso a la información pública”. Lo dice todo. Y lo menciono porque no es la primera vez que el Consejo de Transparencia de Andalucía invoca esta Ley para obligar a la EUC a facilitar el ejercicio de este derecho. Pero por lo que se ve, no parece suficiente para algunos.
Recordemos que esta Ley no hace más que desarrollar la Ley estatal sobre transparencia, y que lo hace en base a un derecho constitucional. Por ello, el artículo 24 de la ley andaluza expresa que “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y su legislación de desarrollo, y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”.
El artículo 25.1 de la LTPA literalmente indica que “El derecho de acceso a la información pública sólo podrá ser restringido o denegado en los términos previstos en la legislación básica.” No veo que aplique nunca restricción para el caso que nos ocupa.
En cuanto al “acuerdo” adoptado referido a que la documentación sólo pueda ser consultada en la oficina de la administración de la EUC, que no se puedan realizarse copias, y que su visionado sólo pueda realizarse bajo vigilancia de un empleado de una empresa, es frontalmente contrario al artículo 34.1 LPTA, el cual desarrolla pormenorizadamente el modo en que se debe materializar el derecho de acceso a la información pública: “La información solicitada se entregará a la persona solicitante en la forma y formato por ella elegidos, salvo que pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original, no exista equipo técnico disponible para realizar la copia en ese formato, pueda afectar al derecho de propiedad intelectual o exista una forma o formato más sencilla o económica para el erario público. En todo caso, si la información que se proporcionase en respuesta a una solicitud de acceso a la información pública fuese en formato electrónico, deberá suministrarse en estándar abierto o, en su defecto, deberá ser legible con aplicaciones informáticas que no requieran licencia comercial de uso.”
No quiero extenderme más con contundentes argumentos jurídicos. Espero que si el Consejo Rector lee esto y lo consulta con sus asesores, rectifiquen y permitan el acceso a los documentos en la forma que indica la ley. No me extrañaría que de nuevo hubiera que impugnar este tipo de limitaciones a los derechos constitucionales.
Por cierto, este “acuerdo” fue adoptado mediante votación en el punto del orden del día “ruegos y preguntas”. Es evidente que no pueden realizarse votaciones ni adoptarse acuerdos si no están previstos explícitamente en la convocatoria, y mucho menos en este punto recurrente en todas las reuniones. Me resulta curioso que se caiga en este error de bulto cuando en el propio acta lo mencionan a fin de procurar que no haya el debate necesario en los otros puntos del orden del día que se propone por el Consejo.
Me preocupa la deriva de limitación de derechos que se pretenden imponer a los propietarios. Rectificar es de sabios.