Antecedentes
El 22 de septiembre de 2005, por Resolución del Sr. Alcalde presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte, tomó el acuerdo de admitir a trámite la solicitud formulada por la mercantil FADESA INMOBILIARIA SL, a proceder a la constitución de la Entidad Urbanística de Conservación del ámbito correspondiente al Plan Parcial del Sector Uno de las NN.SS. de Planeamiento de Ayamonte. Se ordenó en la Resolución, la publicación de los Estatutos de la EUC Costa Esuri. Publicado en el B.O.P. de Huelva número 204 de 26 de octubre de 2005.
La entidad se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía y por el Reglamento de Gestión Urbanística R.D. 3288/1978 de 25 de agosto.
La Entidad tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad legal para el cumplimiento de sus fines.
La Entidad está inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Son miembros de la Entidad todos los titulares de las parcelas, edificaciones residenciales, instalaciones no edificaciones no residenciales de titularidad privada.
La Entidad actuará bajo el control Urbanístico del Ayuntamiento de Ayamonte, y un representante de la administración actuante formará parte del Consejo Rector de la Entidad.
La Entidad tiene por objeto y finalidad atender a la conservación y mantenimiento de los servicios urbanísticos de titularidad municipal.
Para el cumplimiento de su objeto y su finalidad, la Entidad podrá distribuir los gastos de la Entidad entre todos los miembros de la misma con arreglo a lo establecido en las Bases de Actuación y acuerdo de sus órganos rectores.
El título IV de los Estatutos regula el régimen económico de la EUC Costa Esuri.
El artículo 40 de los Estatutos relativo a las Cuentas Anuales, en su punto 3 dice que la contabilidad y las Cuentas Anuales se llevarán y obtendrán en base a principios de general aceptación definidos en el marco del derecho contable. Y en su punto 2 dice que la Asamblea General Ordinaria aprobará total o parcialmente los estados financieros citados, así como la gestión derivada de la administración de los fondos de la Entidad.
En el artículo 18 de los Estatutos, se dice que la Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro del primer trimestre del ejercicio que coincide con el año natural, celebrará sesión para censurar la gestión común y aprobar en su caso, la Memoria y Cuentas del Ejercicio anterior, y el Presupuestos del Ejercicio Económico.
El artículo 29 relativo al Consejo Rector y sus facultades, señala que es función específica del Consejo Rector administrar los fondos de la Entidad, formalizando la Memoria y las Cuentas correspondientes a cada ejercicio, que han de ser sometidas a la Asamblea General.
El artículo 37 relativo al nombramiento y funciones del Administrador en su punto 3.A), dice que es función del Administrador llevar la administración y la contabilidad de la gestión económica y financiera de la Entidad en base a los principios contables de general aceptación. Y en su punto 3.I), preparar presupuestos y memorias con rendición de cuentas.
Conclusión: En los Estatutos de la EUC Costa Esuri está dispuesto que la contabilidad y las Cuentas Anuales se llevarán y obtendrán en base a principios de general aceptación definidos en el marco del derecho contable, y que los documentos que debe formular el Consejo Rector con la ayuda del Administrador son el Presupuesto para el ejercicio corriente y la Memoria y las Cuentas Anuales del ejercicio anterior; los cuales deberán ser sometidos a su aprobación en la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en el primer trimestre del ejercicio (año natural) o en la Asamblea Extraordinaria que proceda.
Marco del Derecho Contable.
En el Derecho Contable que establece los principios y los criterios contables de general aceptación (obligatorios) para el registro y valoración de los elementos patrimoniales, existen dos escenarios o campos de aplicación, uno el privado-mercantil, regulado y normalizado en el Plan General Contable con adaptaciones específicas para sectores de actividad o empresas; y otro el sector público regulado en el Plan General de Contabilidad Pública, que rige la contabilidad de los organismos del Estado, CC.AA.s, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y otras entidades públicas.
El Plan General de Contabilidad Pública fue aprobado mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda el 6 de mayo de 1994, siendo obligatoria su aplicación por todas las Administraciones Públicas estatales desde el 1 de enero de 1995.
En lo que afecta a la Entidades Locales, de acuerdo con el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se otorgó la competencia para aprobar el Plan General de Contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad Pública al Ministro de Hacienda, y en el año 2004 se aprobaron las Instrucciones de Contabilidad para las Entidades Locales.
Con el paso del tiempo, se han realizado modificaciones y adaptaciones a la Legislación Comunitaria y Normas Internacionales.
En la actualidad rige la Orden HAP/1781/2013 de 20 de septiembre que aprobó la Instrucción del modelo normal de Contabilidad Local, estableciendo su obligatoriedad desde el 01-01-2015 para la contabilidad del ejercicio 2015, estableciendo las normas para la transición de la contabilidad del ejercicio 2014 al 2015.
El Modelo Normal de Contabilidad Local, es aplicable a municipios cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 de euros, así como a aquellos cuya población sea superior de 5.000 habitantes y el presupuesto exceda de 300.000 euros. El mismo modelo es aplicable a los organismos autónomos dependientes de las entidades locales.
Cada entidad local u organismo autónomo incluido en el ámbito de aplicación de la Instrucción, constituye una entidad contable.
Sepamos lo que dicen algunas reglas de la Instrucción.
La Regla 3 dice que: De acuerdo con lo establecido en el art. 201 del Texto Refundido de la Ley de las haciendas Locales, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción. Están obligadas a rendir cuentas de sus operaciones cualquiera que sea la naturaleza de las mismas al Tribunal de Cuentas. En su caso también se deberá rendir al órgano de control externo de su Comunidad Autónoma.
La Regla 6 dice que: a) El registro de las operaciones contables se realizará con sujeción al marco conceptual de la contabilidad pública y a las normas de reconocimiento y valoración recogidos en las partes Primera y Segunda de la Instrucción.
La Regla 7 dice que: La información contable que se elabore por las entidades locales, irá dirigida a los siguientes destinatarios
- Al Pleno de la Corporación Local
- A los órganos de gestión en el nivel político y administrativo
- Al Tribunal de Cuentas y órganos de control externo de las CC.AA,s.
- A los órganos de las administraciones públicas que ejerzan funciones de tutela.
- A los acreedores de la Entidad
- A otras entidades públicas y privadas, asociaciones, usuarios de los servicios prestados por la entidad contable y a los ciudadanos en general.
La Regla 34 dice que: Todo acto o hecho que en aplicación de lo previsto en el Título II de la Instrucción deba dar lugar a anotaciones en la contabilidad de la entidad, debe estar debidamente acreditado con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su relación.
La Regla 45 dice que: Las cuentas Anuales que integran la Cuenta de la propia entidad local y las que deberá formar cada uno de sus organismos autónomos son las siguientes:
- El Balance
- La Cuenta del Resultado económico-patrimonial
- El Estado de cambios en el Patrimonio Neto
- El Estado de flujos de efectivo
- El Estado de Liquidación del Presupuesto
- La Memoria
Todas estas cuentas deberán elaborarse siguiendo las normas y ajustándose a los modelos que se establecen en la Instrucción.
A las Cuentas Anuales, se unirán: Acta de arqueo de las existencias dinerarias en Caja a fin de ejercicio y Certificaciones de existencia del saldo de las cuentas de depósito en entidades bancarias que sea titular la entidad.
Conclusión
Conclusión: Es mi opinión que si el art. 40 de los Estatutos dice que la contabilidad y las Cuentas Anuales se llevarán y obtendrán en base a principios de general aceptación definidos en el marco del derecho contable, la documentación que presenta el Consejo Rector y el Administrador como las Cuentas Anuales de la EUC Costa Esuri, no cumplen los requisitos contenidos en la instrucción del modelo normal de la contabilidad local, independientemente de la veracidad y justificación de los importes recogidos en los documentos que sería motivo de un informe de auditoría. El objetivo de las Cuentas Anuales es mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable.
La información recogida en las Cuentas Anuales debe cumplir los requisitos de claridad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad.
Para que la información sea fiable, tiene que ser completa y objetiva, y que se sea prudente en las estimaciones y valoraciones a efectuar en condiciones de incertidumbre.
Los principios contables a tener en cuenta son: la gestión continuada, el devengo, la uniformidad, la prudencia, la no compensación, la importancia relativa, la imputación presupuestaria, la desafectación, la correlación de ingresos y gastos, el de registro o reconocimiento contable de las operaciones, el de precio de adquisición.
Los elementos de las cuentas anuales son, activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos, cobros y pagos.
Es necesario insistir ante el Consejo Rector para que el Presupuesto y los diferentes documentos que forman las Cuentas Anuales se elaboren y formulen según los principios contables de general aceptación definidos en el marco del derecho contable público de las entidades locales, y se exija al administrador llevar la contabilidad de la forma que dicta la Instrucción del modelo normal de contabilidad local y se formulen las Cuentas Anuales según los modelos aprobados en la citada instrucción.
Autor: F. Tapia
10 mayo 2021
Agradecido por el trabajo. Deseando llegue a su buen fin.