NOTA INFORMATIVA SOBRE GESTION EUC Costa Esuri

El informe que publicamos a continuación está elaborado por un miembro de la Asociación de Vecinos que se ha tomado la molestia de estudiar la documentación que el Consejo de la EUC facilita.

Es una contribución que debemos agradecer y tener en cuenta a la hora de participar en las Asambleas Generales de la EUC de Costa Esuri y aportar en ellas nuestra contribución a la hora de deliberar y votar para conseguir la buena gestión que todos los propietarios deseamos.

Es un informe extenso, que recomendamos leer con detenimiento.

A TODOS LOS MIEMBROS DE LA EUC Costa Esuri

Hago este comentario y otros anteriores, porque estoy enamorado de la Urbanización Costa Esuri y su territorio, quiero que se afiance y progrese, que supere el Brexit y las sucesivas crisis que vengan y que sea un lugar donde se viva con tranquilidad, comodidad y bienestar, disfrutando de buenos servicios y posibilidades de todo tipo.

No voy a juzgar a las personas ni empresas, sólo pretendo analizar los hechos y las situaciones que considero mejorables. Hay muchas cosas que pueden mejorar en Costa Esuri y se necesita la colaboración de todos.

Es también mi intención señalar hechos o actitudes que no cumplen con los preceptos de Buen Gobierno en una sociedad democrática y plural, como el cumplimiento de las normas, los principios de eficacia, economía, eficiencia, satisfacción general, la disciplina presupuestaria y financiera para lograr una racionalización y optimización de los recursos para la satisfacción de todos.

Voy a comentar y plantear una cuestión que se inicia en los ya lejanos años de inicio de la vida de la urbanización y son las DEUDAS PENDIENTES.

 Con motivo de la pandemia covid-19 en el año 2020 no se pudo reunir la Asamblea General Ordinaria que según los Estatutos debe celebrarse dentro del primer trimestre del año, para censurar la gestión común y aprobar o rechazar en su caso la Memoria y las Cuentas del ejercicio anterior, y el Presupuesto del Ejercicio Económico. Lo mismo está ocurriendo en el presente año. Estamos así que no se han aprobado Presupuestos para los años 2020 y 2021.

Una solución adoptada por las entidades afectadas, es que ante la  ímposibilidad de reunirse en Asamblea sus miembros, el último Presupuesto aprobado se prorrogaba y los cargo de representación y gobierno siguen vigentes hasta que se pueda celebrar la próxima Asamblea.

En el Acta de la reunión del Consejo Rector en diciembre de 2019, se acordó celebrar la Asamblea Anual el 28 de marzo de 2020 y en la reunión se informa que está pendiente de pago a la empresa de mantenimiento la cantidad de 76.622,00 € de la deuda pendiente y la cantidad de 91.524,00 de las facturas de 2020 por el retraso de los cobros. Se dice que  la empresa informa a la Entidad que la cantidad pendiente por intereses de demora son 70.000 € y que dicha cantidad será negociada por el Consejo Rector.

En el Acta del Consejo Rector de la siguiente reunión que realiza el 4 de marzo de 2020, antes de decretarse el estado de alarma, comienza indicando que los intereses de demora que aparecen en las cuentas, no se recogerán como gastos para el ejercicio 2019, sino que se presentarán para el próximo ejercicio con objeto de ser aprobados en la próxima Asamblea General (prevista para el 28 de marzo). En el Acta no figura el Presupuesto que se aprueba o debería aprobarse ni tampoco las Cuentas del ejercicio anterior.

En el Presupuesto que figura en la página web para el año 2020, se incluye una partida la número 13. Pago deudas pendientes. Deuda intereses empresa de mantenimiento por importe de 69.440,58 €, casi 70.000 pero no 76.622 que se cita en el Acta de diciembre de 2019 si es que son la misma deuda. Esta deuda no aparece reflejada en las cuentas de los años 2018 y 2019.

En las Cuentas del ejercicio 2020 se incluye la cantidad de 69.440,58 como gastos extraordinarios y a falta de comprobación con la cuenta del Libro de Mayor, se dan por pagados.

Yo curioso me pregunto, ¿Es esto correcto?, ¿Sin estar aprobado el Presupuesto para el 2020 por la Asamblea, corresponde pagar ese importe? ¿Por qué aparece esta deuda en el ejercicio 2020 si no estaba en 2018 ni en 2019?, ¿De qué deuda se trata?.

He tenido que indagar en las cuentas de años anteriores y así me remonto al año 2015 donde en un documento figura una cuenta en el Pasivo del Balance llamada Acreedores facturas pendientes de formalizar Admón. Y Mantto. Por importe de 763.166,45 €.

En las cuentas del año 2016 en la Justificación del saldo, aparece la deuda con la empresa de mantenimiento por importe de 700.722,85 y la misma anotación consta en las Cuentas de 2017.

En el ejercicio 2018 se presupuesta 107.976,48 € y se paga el importe de 187.999,63 €. Y en el ejercicio 2019 se presupuesta para pago de la deuda pendiente 107.976,48 y se pagan 518.622,85. Así entre los años 2018 y 2019 se paga a la empresa de mantenimiento 706.622,48 €, por lo que se han pagado 5.899,63 € más de lo que figura en las Cuentas de años anteriores.

Sigo con dudas, ¿Había algún acuerdo con la empresa mantenedora para el pago de la deuda?, ¿Ha emitido facturas la empresa para cobrar esos importes?

Me hago esas preguntas porque si la deuda se recogía en la cuenta Acreedores facturas pendientes de formalizar, es que no se habían emitido las facturas (práctica frecuente para evitar que el acreedor tenga que pagar un IVA que no ha cobrado, así como pagar por un beneficio que no ha realizado), y en ese caso debería emitirlas cuando cobra los importes.

Según la contabilidad presentada en el ejercicio 2019 la deuda con la empresa mantenedora está cancelada.

La incorporación en el presupuesto de gastos para el año 2020, de un importe de 69.440,58€ por intereses de una deuda de años anteriores, es algo que requiere una explicación y justificación por parte del Consejo Rector y la Asamblea General debería debatir para aprobarlo o rechazarlo. La contabilidad tiene que reflejar todos los derechos y todas las obligaciones económico-financieros conocidos desde el momento de su devengo.

Terminada la explicación de la deuda pendiente, paso a tratar otra cuestión relacionada también con la empresa de mantenimiento, y quiero dejar constancia que no tengo nada en contra de ella, son los hechos y las formas de hacer las cosas lo que quiero exponer.

En el presupuesto para el año 2020 está presupuestado un importe de 428.199,49 € (IVA incluido) y al final del ejercicio se le ha pagado 464.666,64 €. Los primeros 5 meses se le pagan 35.330,00 al mes, y desde junio incluido 41.039,24, un 15,35% más. En el Presupuesto no se daba ninguna explicación del cambio.

Tenemos que mirar las Actas del Consejo Rector y así en el Acta de la reunión del día 14-05-2020, se recoge “Se propone modificar el contrato  de mantenimiento de Comfortservi,  y  que la empresa dotará dos empleados más y más medios de maquinaria y vehículos. El coste mensual pasa de 29.402,74 € neto a 33.916,74 € con un incremento de 4.514,00, y se prorroga por cuatro años más. La empresa ofrece 50 horas al año a coste cero para trabajos especiales”.

Y así se ha hecho. ¿Es ésta una actuación correcta del Consejo Rector?. En el Acta no consta si se ha sometido a votación de los miembros del C.R. Tampoco quién realiza la propuesta o si lo ha solicitado la empresa y el Acuerdo adoptado.

En el Acta se añade un comentario de que tienen capacidad para hacerlo. 

Si consultan la página web de la EUC Costa Esuri, en el título Portal de Transparencia y dentro de él en Contratación, verán que se informa de los contratos que tiene suscritos la EUC y en el correspondiente a Mantenimiento, se informa que el contrato se adjudicó a la empresa Comfort y Servicio Mar y Golf SL el día 01-06-2020 por un importe anual de 492.471,06 € al año, con una vigencia hasta el 30-09-2024, por el procedimiento de NEGOCIACIÓN SIN PUBLICACION, según los criterios de oferta económica más ventajosa mediante varios criterios. 

El Consejo Rector debe dar cuenta a la Asamblea de qué criterios ha utilizado, ¿cómo puede decir que es la oferta más ventajosa si no se han recibido otras ofertas al haberse negociado directamente con la empresa? ¿Cuáles son las ventajas que la EUC Costa Esuri ha conseguido?, Que el contenido se haga público para que la Asamblea juzgue la conveniencia o no de los términos del contrato para saber a qué se obliga la EUC en el futuro cuando se habla de renovación. ¿Es esto lo más conveniente para la EUC?.

Hay otra cuestión que analizar, y es que, considerando la EUC como una Entidad Administrativa dependiente del Ayuntamiento de Ayamonte, el procedimiento de adjudicación del contrato de mantenimiento de la EUC utilizado por el Consejo Rector ¿Es legal?  El contrato tiene una cuantía de 492.471,06 € anuales y la Ley de Contratación Pública dice que están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 214.000 € cuando los contratos hayan de ser adjudicados por Entidades del Sector Público distintas de la Administración General del Estado. ¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento de Ayamonte para adjudicar sus contratos de servicios?  El Ayuntamiento de Ayamonte es el órgano de TUTELA de la EUC, el que debe velar por el cumplimiento de la legislación vigente, ¿lo hace?.  ¿El concejal del Ayuntamiento perteneciente al Consejo Rector estaba de acuerdo con la adjudicación y con el procedimiento utilizado?.

 

Pueden Vds. opinar sobre la cuestión; mi opinión es que no, a riesgo de equivocarme, porque los Estatutos dicen que la Asamblea General es el órgano deliberante supremo de la Entidad, y es competencia de la Asamblea aprobar el Presupuesto económico de cada ejercicio, así como conocer y decidir en todos aquellos asuntos de interés general para la Entidad. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos.

El Consejo Rector es el órgano de dirección, gobierno y administración de la Entidad y una función específica del mismo es ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, teniendo sus facultades de representación y gestión limitadas por la necesidad de someter a conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que a ésta le están reservados (Aprobación del Presupuesto).

Esta forma de actuar, está avalada por las decisiones del propio Consejo Rector que en su reunión del día 7 de enero de 2021 ante la petición realizada por la empresa que realiza las funciones de administración, deciden solicitar al órgano de tutela informe sobre las posibles limitaciones legales de modificación del contrato de prestación de servicios en vigor con MR Managering Madrid SL que se prorroga anualmente salvo denuncia expresa por alguna parte. ¿ Por qué no actuó así el Consejo Rector ante la modificación del contrato con la empresa de mantenimiento, siendo un contrato de cuantía mucho mayor.?

El Consejo Rector no puede suplantar o hurtar las competencias de la Asamblea General y su capacidad decisoria, si nó ¿para qué se hace un presupuesto y consiguiente previsión de actuaciones.? Porque el Presupuesto es “la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que puede reconocer la Entidad y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio”

Considero es un error que el Consejo Rector realice gastos, actuaciones o contrataciones que no se ajusten al presupuesto sin contar con la autorización previa de la Asamblea. Tampoco tiene que ser estar pidiendo autorización para todo, ésto se puede subsanar sencillamente con una autorización expresa de la Asamblea autorizando al Consejo Rector para realizar gastos o actuaciones precisas no presupuestadas hasta un importe  de cuantía determinada.

La actuación del Consejo Rector puede plantear un conflicto grave con la Asamblea, si en la Asamblea General Ordinaria se rechazaran gastos, contratos o actuaciones no aprobados previamente por la Asamblea; se causaría un grave daño a la Entidad en su buena imagen y en su patrimonio. 

Las personas que integran el Consejo Rector pueden tener experiencia o no en órganos colegiados de administración de entidades, cambian con frecuencia y es normal desconocer cosas en una sociedad con tantas Leyes, Reglamentos y Normas. Para subsanar esto se cuenta con los servicios del Administrador profesional, con conocimiento y experiencia y también se cuenta con las capacidades del órgano de tutela y su administración. 

Propongo que en la próxima Asamblea General Ordinaria se incluya un punto en el Orden del día para debatir y resolver tanto el pago de los intereses de la deuda antigua con la empresa de mantenimiento, que si están justificados hay que pagarlos, como el hecho de que la contabilidad no recoja con claridad las obligaciones futuras de la Entidad y se juegue a poner o no poner quién sabe con qué motivos. En la contabilidad tiene que estar recogido todo lo conocido o previsible, pasado presente y futuro.

También ha habido en ocasiones debate sobre la necesidad de hacer una auditoría, es una posibilidad que cuesta dinero. Una propuesta para el futuro es que en la Asamblea se designen dos interventores de cuentas, deseable con formación contable o administrativa para que previamente a la celebración de la Asamblea examinen y comprueban en colaboración con el administrador el contenido de la contabilidad y lo que consideren oportuno, emitiendo un informe de conformidad o disconformidad para conocimiento de la Asamblea. 

También debería incluirse otro punto para autorizar al Consejo Rector y Administrador para realizar gastos, contratos o actuaciones que no estuviesen autorizadas en el presupuesto hasta un importe monetario determinado, agilizando de esta manera la administración y a partir de esa cantidad tendría que tratarse en una Asamblea extraordinaria.

El Presupuesto es sagrado para la Entidad y una garantía para los miembros de la Entidad que fija los límites de actuación del órgano de administración, por eso tiene suma importancia preparar bien los presupuestos, con el conocimiento de los gastos de ejercicios pasados y las nuevas actuaciones que se tenga intención de realizar siempre con presupuestos conocidos.

El Presupuesto actual, se copia de año en año, sigue el mismo esquema que el Presupuesto que se confeccionó el primer año de funcionamiento de la EUC Costa Esuri, algún año se modifica algún importe, pocos. Tiene muchos conceptos que a lo largo de los años no han tenido gastos relacionados. Algunas partidas tienen importes excesivos que desvirtúan el importe total, es como si poniendo un presupuesto de gastos elevado, justificamos un presupuesto de ingresos suficiente para hacer frente con suficiente margen. 

El Consejo Rector tiene la facultad de nombrar  comisiones de miembros de la Entidad para estudiar y analizar las cuestiones que interesen, para proponer soluciones o modificaciones oportunas para un mejor cumplimiento de los fines de la Entidad. Es una sugerencia que hago y créo  que el Consejo Rector debería utilizar.

Espero que alguien lo lea y sirva para los fines que pretendo.

Francisco Tapia Catalán

Mayo 2021

4 comentarios en “NOTA INFORMATIVA SOBRE GESTION EUC Costa Esuri”

  1. Francisco Tapia Catalán

    Por alusiones en comentarios anteriores, quiero hacer una aclaración. No suelo mirar el Blog pero hace unos días mirándolo ví los comentarios de los Srs. D. Jose Luis Redondo y D. Rafael Alfonso tengo que responder.
    Hablé con ambos los primeros días de julio a raíz de la publicación del informe que mandé a la Asociación de Vecinos sobre los intereses de demora que se habían pagado a la empresa Comfor Servi por la deuda generada en años anteriores.
    Ambos dicen que tras sus explicaciones quedé satisfecho y complacido, pero no es así . Sus explicaciones no me aclararon las cuestiones fundamentales que planteaba en el informe.
    Los datos que constan en el informe están recogidos en las Actas del Consejo Rector y en las Cuentas presentadas por la EUC en las Asambleas anuales, Me dieron unas explicaciones genéricas como “Las deudas hay que pagarlas”, “Hay dinero para pagarlas”, “Que ComfortServi había hecho su trabajo y no se le había pagado”, ” Que habían aplicado la Ley de Lucha contra la Morosidad” etc.
    El caso es que no han escrito nada para rebatir los datos que figuran en el informe, luego si los datos del informe son ciertos las preguntas y las dudas siguen firmes.
    Sigo manteniendo que partiendo del documento privado de reconocimiento de deuda de la EUC Costa Esuri con ComforServi, firmado por un presidente del Consejo Rector anterior posteriormente elevado a público ante notario, no he visto ningún otro documento salvo un cálculo de intereses. Sigo pensando que la contabilidad de la EUC Costa Esuri no es lo suficientemente clara y tiene muchos errores. La administración tiene que mejorar mucho.

  2. Jose Luis Redondo L.

    Estimada Sra. Osa

    Creo que esta muy equivocada con lo que usted cree sobre las funciones de la EUC y del órgano tutelar. Le recomiendo que se lea los estatutos de la EUC antes de hacer comentarios sin fundamento. La EUC no adjudica proyectos ni contrata obras de los avales. solo supervisa y es vigilante porque nos nace, aqui los miembros no tienen sueldos. La EUC gestiona el contrato de mantenimiento y el de la administración. Si tiene dudas de algo diríjase a la administradora para que le enseñe lo que usted quiera. Y si quiere una cita conmigo como la solicito el Sr. Francisco Tapia, no dude en solicitarla para cualquier aclaración. Me reuní con el Sr. Francisco Tapia en dos ocasiones y creo quedo satisfecho con mi exposición sobre la aclaración de sus puntos.
    Le repito no se deje llevar por comentarios y pida aclaratorias usted misma y se le daran como a cualquier propietaraio.

    Gracias

    José Luis Redondo L.
    Presidente EUC

  3. ¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento de Ayamonte para adjudicar sus contratos de servicios? El Ayuntamiento de Ayamonte es el órgano de TUTELA de la EUC, el que debe velar por el cumplimiento de la legislación vigente, ¿lo hace?. ¿El concejal del Ayuntamiento perteneciente al Consejo Rector estaba de acuerdo con la adjudicación y con el procedimiento utilizado?. EN MI OPINIÓN ÉSTE ES EL MAYOR ERROR, QUE EL AYUNTAMIENTO DA LA SENSACIÓN QUE NO HA TUTELADO NUNCA NADA, Y ASÍ EL CONSEJO RECTOR HA TENIDO TODA LA LIBERTAD PARA HACER LO QUE LE HA CONVENIDO. SI NO HAY CONTROL POR PARTE DE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NO SÉ QUÉ PODEMOS ESPERAR.
    FELICITO A FCO. TAPIA CATALÁN POR SU ANÁLISIS. YO LO HE LEÍDO. GRACIAS!

    1. RAFAEL ALFONSO SANTOS

      Sra. OSA . Muestra usted su total desconocimiento de los estatutos de la EUC. El Ayuntamiento de Ayamonte no tiene que Adjudicar NADA, Es el Consejo Rector, nombrado por la asamblea general, quien delibera y decide lo mejor para todos los propietarios. Con respecto al Sr. Tapia, le diré que he mantenido una reunión con él y quedó muy complacido, estando dispuesto incluso a rectificar algunos puntos sobre su escrito. Infórmese y luego escriba.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *