NOTAS AL ACTA DE LA REUNION DEL CONSEJO RECTOR DE LA EUC CELEBRADA EL 18 DE MAYO DE 2022

Composición del Consejo Rector.-

El Consejo Rector insiste en considerar a D. Daniel Martín Hernández como vicepresidente, según acuerdo adoptado por el Consejo Rector el 17/11/2021, el mismo día que presentó la dimisión el Sr. José Miguel Mateos, designado vicepresidente en la Asamblea General del mes de octubre de 2021, según manifestación del Sr. Presidente del Consejo Rector en la Asamblea General del día 30-03-2022, como consta en el Acta de la misma.  Este hecho no se reflejó en el Acta de la reunión del Consejo Rector de ese día, y el Sr. José Miguel Mateos figuró como vocal en el Acta de la reunión siguiente del día 02-02-2022 a la que asistió.

 El Sr. José Miguel Mateos, no asistió a la Asamblea General celebrada el 30-03-2022 y a las reuniones del Consejo Rector posteriores por lo que hay que entender que la dimisión ha sido total. De cualquier forma, no corresponde al Consejo Rector designar de entre sus miembros al vicepresidente, corresponde a la Asamblea General, y podría haberse hecho en la última Asamblea General, pero hasta ese día no se conoció de manera fehaciente la dimisión del Sr. José Miguel Mateos.

Considero que el Consejo ha incumplido de manera muy grave los Estatutos de la EUC para cubrir la baja por dimisión de uno de sus miembros; esta actuación la he recurrido ante el Ayuntamiento y no han resuelto la impugnación.

Punto 1º.- Auditoría.-

No se puede admitir que el Consejo Rector y el administrador, no lleven la contabilidad con el detalle de las cuentas de los miembros de la Entidad. Una cosa es la gestión del cobro de las cuotas de conservación que la realiza el SGTH y debería dar cuenta de los cobros realizados, y otra cosa es la contabilización de esas operaciones, cada inmueble de la urbanización debe tener una cuenta para reflejar los cargos imputados y los pagos que realiza de las cuotas que les corresponde.

La contabilidad es responsabilidad del Consejo Rector de la EUC y para auxiliarle tiene contratado a un administrador. ¿Cómo es que desconocen el Convenio con el SGTH y lo que cada miembro de la EUC tiene que pagar y cuándo lo paga?

Dicen que van a solicitar a la Asociación de vecinos los importes del coste de las auditorias, otra muestra de su incapacidad e ineficacia.

Punto 3º.- Iluminación de la carretera de acceso.

Está bien que se interesen y pidan al Ayuntamiento la iluminación de ese tramo, pero es algo que no compete a la EUC, y el Ayuntamiento no tiene obligación, pero si pusieron las farolas lo correcto es que funcionen. Llevan años hablando, bla, bla, bla, pero sin resultados. El Ayuntamiento lo arreglará cuando quiera.

Punto 4º.- Arreglo de los parques infantiles de Costa Esuri.

Dicen que se están arreglando según el presupuesto aprobado por el Consejo. El presupuesto que dicen, no está incluido en las Actas de las reuniones realizadas en fechas anteriores, ni se presentó ni se dio información en la Asamblea General del día 30/03/2022.

He solicitado al Consejo Rector información sobre los presupuestos que han solicitados, contrato que han formalizado y coste de las obras, pero hasta la fecha no me han entregado la información.

Punto 6º.- Votos de la Asamblea General que no cumplen los requisitos para ser válidos.

En su comentario indican que algunos votos emitidos en la Asamblea General no cumplían los requisitos exigidos, (la documentación para validar que un vecino-miembro de la Entidad- tenga derecho al voto), y dicen que los dan por buenos en esta ocasión y que “para la próxima Asamblea no se va a tener derecho al voto el vecino que no traiga o entregue su documentación necesaria”.

Esta actuación me parece una tremenda discrecionalidad y una irregularidad grave, se otorgan el derecho a decidir qué voto es válido y cual no. No se puede admitir que haya votos indebidos sea el que sea. Los Estatutos vigentes estén bien o mal redactados se tienen que cumplir, si no se pueden cumplir hay que cambiarlos.

Han tardado dos meses en publicar el Acta de la Asamblea (no la han notificado a nadie), no nos dejaron asistir al recuento de votos, me parece que lo correcto hubiera sido, que si el día que se hizo el recuento de los votos se advirtió que alguno pudiese ser incorrecto, se debería haber avisado al miembro de la entidad o a su representante y darle diez días para subsanar la deficiencia o la carencia de requisitos, y en caso contrario el voto se considerase inválido; todo ello se tendría que  reflejar en el Acta de la Asamblea. Sólo yo figuro en la lista de asistentes con coeficiente de participación cero, lo que supone no votar.

Las personas que asistieron en persona o representadas que no figuren en el Acta de la Asamblea y consideren que tenían derecho al voto, deberían impugnar la Asamblea y sus acuerdos.

Éste detalle refuerza los recursos presentados contra los acuerdos tomados en la Asamblea General, y considero importante hacérselo saber al Órgano de Tutela como continuación de los recursos.

Punto 7º.- Otros.

Me parece bien que el Consejo Rector se interese para que en la urbanización haya un Centro Cívico multiusos, y lo solicite al Ayuntamiento que tiene parcelas en la urbanización para usos sociales.

No me parece correcto que piense en la posibilidad de comprar una parcela para tal fin y construir el Centro Cívico con fondos de la EUC, porque el día que el Ayuntamiento decida asumir el mantenimiento y conservación de la urbanización, o lo decidan los tribunales, habrá que liquidar la EUC y la posesión de la parcela y lo construido en ella puede ser un problema, además, todo lo construido en suelo público pasará al Ayuntamiento.

No es finalidad de la EUC comprar parcelas y construir en ellas, aunque se aprobase en una Asamblea, el acuerdo podría impugnarse y con mucha probabilidad se anularía. 

F. Tapia.

30 de julio de 2022

1 comentario en “NOTAS AL ACTA DE LA REUNION DEL CONSEJO RECTOR DE LA EUC CELEBRADA EL 18 DE MAYO DE 2022”

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