ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION ANIMAL

EXTRACTO ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONVIVENCIA RESPONSABLE Y PROTECCIÓN ANIMAL DEL AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE. 

Artículo 5. Obligaciones. 

1.- Todo poseedor y/o propietario de un animal tiene, respecto del mismo, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de lo preceptuado en las demás normas aplicables: 

  • a)  Mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio y suministrándole la asistencia veterinaria que necesite.
  • b)  Mantenerlo en condiciones de alojamiento, habitabilidad, seguridad y bienestar adecuados a su raza o especie.
  • c)  Los animales no podrán tener como alojamiento habitual los balcones, terrazas, patios, así como espacios sin ventilación, luz o condiciones climáticas extremas.
  • d)  Proporcionarles agua potable y alimentación suficiente y equilibrada para mantener un estado adecuado de nutrición y salud.
  • e)  Someter el alojamiento a una limpieza periódica con retirada de los excrementos y desinfección y desinsectación cuando sea necesario.
  • f)  Evitar que el animal agreda o cause cualquier incomodidad y molestia a las personas y a otros animales o produzca daños en bienes ajenos.
  • g)  Proteger al animal de cualquier posible agresión o molestia que le puedan causar otros animales o personas.
  • h)  Obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.
  • i)  Efectuar la inscripción del animal en los registros o censos que en cada caso correspondan, según lo dispuesto en esta Ordenanza y en la normativa vigente.
  • j)  Los perros destinados a la vigilancia de solares y obras habrán, además, de ser sometidos a tratamientos antiparasitarios adecuados que garanticen la no proliferación de parásitos a fin de evitar riesgos para la salud pública.
  • k)  Denunciar la pérdida o sustracción del animal dentro de un plazo de 24 horas. 

Artículo 10. Normas de convivencia. 

En general, se establecen las siguientes condiciones mínimas para facilitar la convivencia entre animales y humanos: 

  • a)  Se prohíbe la tenencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo en todo caso pasar la noche (entre las 22:00 h hasta las 8:00 h) en el interior de la vivienda. En el supuesto de viviendas unifamiliares, los animales podrán permanecer en los jardines de las mismas siempre y cuando se cumplan las condiciones específicas para el bienestar de los animales que se indican en el artículo 11 de ésta Ordenanza.
  • b)  Los propietarios, arrendatarios u ocupantes de dichos inmuebles, deberán realizar los trabajos y obras precisos para mantener, en todo momento, las condiciones necesarias de seguridad adecuadas a la especie y raza de los animales. Se evitará, que el animal agreda o cause cualquier incomodidad y molestia a las personas y a otros animales.
  • c)  En espacios comunes privados, la persona que conduzca el animal, es responsable de los daños que este ocasiones, así como de la limpieza inmediata de la suciedad que pudiera originar.
  • d)  El poseedor de un animal de compañía deberá respetar y atenerse a lo que establezcan las normas de convivencia y régimen interior de la comunidad en la que resida, respecto a los animales de compañía comuneros, siempre que sean acordes con el régimen de Bienestar Animal y en cumplimiento de la normativa actual.
  • e)  La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestas que ocasiones a las personas y a los animales, a los bienes, incluidas las vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo que establece la legislación civil aplicable.

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