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El día 30 de marzo miércoles, nos reuniremos los propietarios de inmuebles miembros de la EUC COSTA ESURI para aprobar si procede la gestión común realizada por el Consejo Rector de la entidad (C.R.), las cuentas del ejercicio 2021 con su memoria y el presupuesto para el año 2022; entre otros puntos del Orden del día que se ha publicado.
En días pasados he hecho comentarios sobre las cuentas anuales y la memoria; hoy toca hacerlo sobre el presupuesto para el año 2022.
Hay que tener en cuenta que el presupuesto en una entidad pública debe ser la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer una entidad y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
He leído y analizado el presupuesto que propone el C.R. para el año 2022, y antes de nada quiero decir que me parece muy mal que en el encabezamiento no se detalle que es de la EUC COSTA ESURI y que corresponde al año 2022; que sólo en el punto 9 se cite que son gastos para el 2022.
En ninguna reunión del C.R. que tengamos constancia ha sido aprobado ese presupuesto, cuando los Estatutos disponen que es en el último trimestre del año cuando el C.R. preparará un presupuesto provisional.
El presupuesto no lo firma nadie, y lo mismo ocurre con las cuentas anuales y la memoria. ¿Les da miedo firmar la documentación a los responsables del Consejo Rector?.
El presupuesto publicado en la página web de la entidad tiene los mismos defectos que los presupuestos de años anteriores y que ya comenté. En primer lugar, es una copia del presupuesto de años anteriores con unas pequeñas diferencias. Me llama la atención que al cabo de los años que lleva funcionando la EUC sigamos con la misma cuota de mantenimiento, ni mayor ni menor.
Hay partidas que ya están comprometidas por los contratos vigentes, mantenimiento y conservación, administración, seguro de RC del Consejo Rector; nada tengo que comentar sobre ellas.
El resto de las partidas repiten la mayoría cuantías similares a años anteriores, aunque no se ejecuten. El control de plagas no es competencia de la EUC, es una competencia municipal o provincial y no está detallada en los Estatutos como obligación de la EUC. En Costa Esuri siempre la ha hecho Confortservi. La Diputación la hace en las marismas, pero no en el interior de la Urbanización. Y es importante que se haga.
Algunas partidas son de cuantía importante y vienen explicadas en el contenido del presupuesto de la siguiente forma:
En el punto 3. Reparación y reposición del mobiliario urbano se propone la sustitución de papeleras deterioradas (¿Cuántas?) y la reparación de los parques infantiles con sustitución de los elementos afectados o que ya no cumplen con los estándares de seguridad para los niños. La partida asciende a 60.000 €.
Mi opinión es que esta partida no procede, porque el mobiliario urbano pertenece al ayuntamiento y no es una obligación de la EUC según los Estatutos su reposición o cambio.
En el punto 4. Reparación y reposición de infraestructuras y equipamiento se incluye una partida de 9.000 € para reparar la cancha deportiva, arreglando y pintando los muros, suelo, accesos, pintura de las líneas, postes etc.
Opino como en el punto anterior que no procede porque está en una parcela de propiedad municipal, las instalaciones deportivas son obligación del Ayuntamiento; además tampoco está incluida esta obligación en el objeto y finalidad de la EUC.
Los propietarios miembros de la EUC pagamos el IBI y otros importes al Ayuntamiento, ¿qué inversiones realiza el Ayuntamiento en la urbanización que es un barrio del mismo?
En el punto 5. Reparación y reposición en jardines y parques, se propone una cuantía de 62.000 €. Esta sí es una obligación de la EUC detallada en los Estatutos. Se habla de reposición de palmeras, árboles y arbustos, 3.541 elementos, ¿tiene el C.R. elaborado algún proyecto y valorado.? Deseo que se nos explique bien en la Asamblea y que para su ejecución se realice un concurso o se soliciten presupuestos a al menos tres empresas capacitadas para realizarlo con garantías.
En el punto 11. Servicio de Gestión Tributaria, se propone una cantidad de 75.000 €. En el año 2021 el SGTH ha cobrado por sus gestiones 86.243,28 € para unos ingresos de 138.773,80 € de intereses. ¿Piensa el C.R. que este año 2022 se cobrará menos?
En el año 2021 en procedimiento ejecutivo se ingresaron 633.806,45 €, cuándo en años anteriores no se alcanzaba la cifra de 250.000 €.
Considero excesivo el importe previsto salvo que el C.R. sepa que este año se van a recaudar en el procedimiento ejecutivo cantidades mayores.
En el punto 12. Otros gastos, se proponen 6.000 € para aquellos gastos por imprevistos que no han podido ser presupuestados de forma individualizada, ¿Cuáles podrían ser, no imagino otros gastos diferentes a la larga lista presupuestada?; se puede prescindir de esta partida.
No se incluyen en el presupuesto los gatos del C.R. que sí los hay todos los años.
Respecto de los ingresos, se presupuesta para las cuotas a cobrar 950.000 € igual que en años anteriores, y unos ingresos por intereses de demora y de recaudación ejecutiva de 95.000 €, este importe no se corresponde con lo presupuestado para el “premio de cobranza del SGTH”.
Finalmente se presupuesta que en periodo voluntario se cobrará, 360.000 € menos de los ingresos a cobrar, un importe poco real cuando en el año 2021 del importe de 950.000 € a cobrar sólo se cobraron en periodo voluntario apenas 350.000, hubo una diferencia de 600.000 compensada con los cobros en ejecutiva y con demora.
La media anual de cobros por todos los conceptos en los pasados seis años ha sido de 709.066,77 €, teniendo en cuenta que la entidad disponía a final del año 2021 de algo más de 588.000 € de tesorería, el presupuesto de ingresos podría reducirse y también el de gastos, con lo que las cuotas de conservación a pagar podrían ser ligeramente menores.
La cuantía del presupuesto tiene que estar fijada en función de los gastos previstos bien presupuestados que se quiera ejecutar; por eso es importante que todos los años se ponga en relación el presupuesto con su ejecución, según disponen los artículos 36 y 40.
Es la Asamblea quien tiene que decidir las cosas que se deben hacer en el año 2022 de las previstas por el C.R.; yo no daré un voto afirmativo si no se explican bien los trabajos a realizar con presupuestos incluidos de lo que se quiere hacer en el epígrafe 5 y rechazo los proyectos de los puntos 3 y 4 por corresponder su ejecución y pago al Ayuntamiento de Ayamonte.
No obstante, la Asamblea máximo órgano decisorio tiene la última palabra y quién no esté de acuerdo puede recurrir en Alzada ante el Órgano de Tutela.
Muchas gracias por su atención y el tiempo dedicado, y deseo les haya sido útil para tomar una opinión que facilite su decisión de aprobarlo o no.
Francisco Tapia Catalán
Como siempre solo queda el camino de la Impugnación legal. Animo, y gracias.