Comentarios al acta de la reunión del Consejo Rector de la EUC de 17 de noviembre 2021
. Asistentes: Seis miembros. El Organo de Tutela, representado por el Presidente Y por MR MANAGERING MADRID, S.L., el Administrador de la EUC, D. Jesús Menéndez-Morán Reverte.
. Punto 3. En relación con el contrato con Ayamonte Interesa, dice:
“Se propone que se vote a continuación si no se renueva el mismo y en caso afirmativo la posibilidad de su anulación anticipada.
Se procede a la votación que queda de la siguiente forma:
A favor de la anulación y no renovación: 4
En contra de la anulación y no renovación: 1”
A cuyo respecto hay que comentar:
El contrato firmado con Ayamonte Interesa no es anulable por el Consejo Rector. Este se resuelve anticipadamente, o no se renueva, pero no cabe la anulación.
Lo que parece claro según el acta es que se ha acordado no renovar, por lo que seguirá en vigor hasta el 1 de agosto de 2022, es decir, que hay que seguir pagándolo hasta entonces. Salvo que se haya alcanzado un acuerdo con Ayamonte Interesa para resolverlo anticipadamente, en cuyo caso debemos conocer el coste de la resolución.
Aparte de eso, sólo votan 5 miembros, cuando constan seis asistentes a la reunión.
. Punto 4. El Consejo acepta los nombramientos, lo que es superfluo ya que es una competencia de la Asamblea General .
Sin embargo, si es importante que la Asamblea General designó Vicepresidente a D. José Miguel Mateos López y Vocal a D. Daniel Martín Hernández, y así figura en el acta de la Asamblea General. El Consejo no puede modificar un acuerdo adoptado por la Asamblea General, que es el órgano supremo de la EUC Costa Esuri. Puede haber contradicción en los Estatutos respecto a la designación de cargos, pero el artículo 21 de los Estatutos es de aplicación prioritaria.
6. Puntos Varios.
* En el acta se reflejan una serie de preguntas que supuestamente hace el Presidente al representante del Organo de Tutela. Cuando en la propia acta se dice que el representante del Organo de Tutela no estuvo presente en la reunión
* El Consejo no puede, sin autorizarlo la Asamblea General, dedicar nuestro dinero a solucionar un problema de iluminación que es responsabilidad del Ayuntamiento. Estaríamos financiando al Ayuntamiento.
* No hay “ejecución” de primer y segundo aval, sino de bloques de obras de urbanización.
Gracias por el trabajo y el seguimiento. ¿Cuánto nos cuesta la Administración, para que no sean capaces de redactar la realidad de lo tratado y presentes?